Es obligatorio el alumbrado de emergencia

Servicios Integrales Ayllón, como electricistas en Madrid, sabemos de la importancia de una buena instalación de alumbrado de emergencia. A continuación una publicación donde hablamos del tema.

El alumbrado de emergencia es aquel que se prevé utilizarse en caso de avería o fallo del alumbrado habitual. Algunos electricistas en Madrid son más técnicos al definirlo y dicen que es " aquel alumbrado que debe entrar a funcionar automáticamente cuando se produce el error del alumbrado general o cuando la tensión del alumbrado esté a menos del 70 % de su valor nominal."

La finalidad que tiene el alumbrado denominado de emergencia es:

1. Iluminar las zonas de evacuación y sus señales en caso de peligro.

2. Dar luz en puertas y salidas previstas para las evacuaciones de edificaciones, locales, lonjas, establecimientos... de manera que se reduzca al máximo cualquier incidente que pueda ocurrir.

3. Mantener iluminados los equipos de alarma y de protección de incendios. De esta manera pueden localizarse fácilmente. Si tenemos que utilizar estos equipos por el motivo que sea, resultará más sencillo. 

4. Alumbrar de tal forma que se permita operar de la forma que se requiera.

 

¿Dónde es obligado tener un alumbrado de emergencia?

Existe como ayuda el Código Técnico de la Edificación. Este código indica en la sección SUA 4 la obligación de contar con una instalación de alumbrado de emergencia en los siguientes casos.

Normativa alumbrado e iluminación de emergencia en España

Normativa luces de emergencia para locales comerciales, garajes, comunidades de vecinos etc.

1. Todos aquellos locales cuya ocupación supere las 100 personas. Locales como bares, pequeñas discotecas... pueden ser un ejemplo de local donde es obligatorio contar con la instalación.

2. Deben alumbrar los trayectos de evacuación hasta llegar al espacio exterior y hasta una o varias zonas donde poder refugiarse. 

3. Los aparcamientos que sean cerrados o estén cubiertos y su superficie sea mayor de 100 m2, que incluyen los pasillos y las escaleras que conducen hasta el exterior o hasta las zonas comunes del edificio en el que se encuentran.

4. Los locales que cuentan con equipos generales de instalaciones de protección contra los incendios y los de riesgos especiales que están indicados en DB-SI 1.

5. Todos los aseos de un edificio público deben estar alumbrados y poseer el alumbrado de emergencia en caso de conflicto con el general.

6. Las zonas en las que podemos encontrar los cuadros de distribución o de poner en marcha la instalación de alumbrado de todas las zonas citadas hasta el momento.

7. Todas las señales de seguridad.

8. El total de los itinerarios a los que se puede acceder.

Al volver a la normativa podemos leer que según el RD 486/1997, Anexo IV, punto 5, "los lugares de trabajo, o partes de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores, dispondrán de alumbrado de emergencia, evacuación y seguridad.” (expresión literal para no dar lugar a errores de contexto).

Si prestamos atención al reglamento electrotécnico de baja tensión que se publicó en el Real Decreto 842/2002, es imprescindible colocar alumbrado de emergencia en instalaciones con zona pública como las siguientes:

1. Oficinas dedicadas a desempeñar funciones laborales y locales comerciales.

2. Todo tipo de almacenes.

3. Comunidades de propietarios. (ITC-BT 28)

 

¿Qué tipos de alumbrado de emergencia hay?

El alumbrado de emergencia esta dividido en alumbrado de seguridad y de reemplazamiento. 

Para tener una iluminación adecuada se deben cumplir las siguientes características:

1. Iluminación al menos a 2 metros del nivel del suelo.

2. Iluminación en cada puerta de salida,

2.1 En las puertas que hay en los recorridos a la hora de tener que evacuar.

2.2 En las escaleras. Cada tramo de la escalera debe tener una iluminación directa. Los cambios de niveles sean del tipo que sean también deben ir iluminados. 

2.3 Finalmente, en cambios de dirección